Presente
Estudio comparativo, no exhaustivo, pero representativo, de cómo los países y sus constituciones abordan el problema de las guerras de agresión.
Hemos realizado un recorrido amplio por distintas regiones y grupos de países para analizar, con la misma metodología, sus constituciones en relación con la prohibición (o no) de la guerra de agresión, la responsabilidad de los líderes y los mecanismos de control.
Para la elaboración de este estudio se han consultado diversas fuentes, entre ellas:
- Textos constitucionales oficiales de cada país: Disponibles en sitios web gubernamentales o bases de datos jurídicas, como Constitute Project, el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España o el National Archives – The Constitution en Estados Unidos.
- Publicaciones de organismos internacionales: Se han revisado documentos y tratados disponibles en UN Documents, informes del International Crisis Group, reportes del OHCHR y el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional.
- Bibliografía académica y artículos de investigación sobre derecho constitucional comparado: Consultados a través de plataformas como Google Scholar, Dialnet y JSTOR.
- Sitios web y documentos oficiales de los ministerios de defensa y relaciones exteriores de cada Estado: Por ejemplo, el Ministerio de Defensa de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
La información se ha contrastado y sintetizado para ofrecer un panorama representativo de la situación constitucional en materia de guerra de agresión, sin pretender agotar todas las particularidades jurídicas de cada país.
En todos los casos, se ha seguido la misma estructura:
Ficha Geopolítica: clasificación como potencia (global o regional),
capacidad militar, peso económico, proyección diplomática y rol en la ONU.
Análisis Constitucional (Guerra de Agresión): prohibición (o no) de la agresión,
responsabilidad penal de los líderes, deber de desobediencia, mecanismos de control y observaciones.
Conclusiones Generales
Ausencia de prohibición expresa de la guerra de agresión
La enorme mayoría de las constituciones analizadas no contemplan una cláusula que prohíba de forma explícita la guerra ofensiva o de agresión.
Excepciones parciales
- Alemania (Art. 26): prohíbe la preparación de una guerra de agresión y exige su penalización.
- Italia (Art. 11): “repudia la guerra como instrumento de ofensa a la libertad de otros pueblos”.
- Japón (Art. 9): renuncia a la guerra como medio de resolver controversias.
Pero incluso en estos casos, la responsabilidad penal individual de los líderes no siempre está claramente definida en la Constitución.
Ninguna constitución tipifica directamente el crimen de agresión
Aunque algunas constituciones permiten procesar al Jefe de Estado o de Gobierno por “traición”, “delitos graves” o “incumplimiento de deberes”, no se incluye de forma literal la figura de “agresión” como causa de responsabilidad penal.
Deber de desobediencia prácticamente inexistente
No se ha encontrado en las constituciones un artículo que ordene a los militares rechazar órdenes de agresión externa. Por lo general, la obediencia está supeditada a la ley o al poder ejecutivo sin mención a la guerra ofensiva como ilícito.
Control parlamentario, pero sin control judicial preventivo
En la mayoría de los países, el Parlamento (o equivalente) debe autorizar la declaración formal de guerra o el envío de tropas al extranjero, pero no existe un control constitucional previo que bloquee un acto de agresión. El poder judicial, si interviene, suele hacerlo de forma muy limitada o posterior a los hechos.
Relación con la CPI
Muchos países son Partes del Estatuto de Roma (CPI), pero casi ninguno ha integrado el crimen de agresión en su normativa interna o su Constitución. Por tanto, el marco constitucional y penal nacional no habilita la persecución interna de los líderes por agresión.
Conflictos territoriales
Numerosos países mantienen disputas territoriales o reclamaciones (Cachemira, Malvinas, Sáhara Occidental, Esequibo, Nagorno-Karabaj, etc.), pero casi siempre se plantean como “defensa de la integridad territorial” o “reunificación” antes que como un derecho a la guerra ofensiva.