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Disuasión frente Agresión




MANIFIESTO DE BARCELONA
POR LA DISUASIÓN FRENTE A LA AGRESIÓN



Vivimos tiempos en que la paz global está bajo amenaza constante. Cada día somos testigos de conflictos injustificados, guerras impulsadas por decisiones irresponsables que provocan devastación humana y social, dejando cicatrices profundas e irreversibles. Hasta ahora, la respuesta del mundo ha sido reaccionar después del daño, después del sufrimiento. Pero reaccionar después ya no es suficiente.

La respuesta tradicional de nuestros líderes políticos, basada en una peligrosa carrera armamentística y en políticas de confrontación, no sólo es errónea sino extremadamente peligrosa. Esta carrera no garantiza la seguridad, sino que aumenta la tensión global y multiplica el riesgo de conflictos devastadores.

Ha llegado la hora de cambiar radicalmente este enfoque.

Es el momento de anticiparnos a las guerras mediante verdaderos mecanismos disuasorios, sustentados en la legitimidad moral y jurídica que debemos otorgar a la ciudadanía global y a las fuerzas armadas para prevenir conflictos desde su origen.

La iniciativa "Disuasión frente Agresión" propone de forma clara, rotunda, contundente y sin posibilidad de reinterpretación alguna, una nueva norma universal que declare obligatoria para todos los ciudadanos y, de forma especial e inequívoca, para las fuerzas armadas de todo el mundo, la desobediencia frente a cualquier orden ilegal destinada a iniciar, planificar, promover u ordenar una guerra de agresión.

Esta norma transformará profundamente la manera en que protegemos la paz mundial, empoderando de manera efectiva a cada ciudadano y en particular a los miembros de las fuerzas armadas, para actuar como verdaderos guardianes de la paz.

El empoderamiento ciudadano es crucial: con tu voto comprometido y consciente, podemos exigir y obligar a los políticos a abandonar la peligrosa carrera armamentística y adoptar decididamente mecanismos reales de disuasión y prevención.

Nuestro camino hacia la paz tiene estos pasos concretos:

Contamos con el respaldo teórico y moral de expertos en Derecho Internacional, asociaciones civiles y humanitarias, profesionales de la comunicación, representantes políticos y miembros comprometidos de fuerzas armadas de distintos países.

Necesitamos tu apoyo ahora:

Cada firma, cada voto, cada voz, cada acto cuenta. La historia ha demostrado que cuando la ciudadanía global se une, podemos lograr cambios extraordinarios.

Este es nuestro momento para decir "no" a las guerras injustas y "sí" a un mundo en paz.

Únete. Actúa. Sé parte de este cambio histórico.
¡La paz depende de todos nosotros y comienza ahora!



Doble Vía para una Disuasión Efectiva

Ante la ineficacia de los mecanismos internacionales actuales para prevenir las guerras de agresión, se plantea una estrategia dual que empodera a la ciudadanía y refuerza el mandato ético global:


Vía de la Enmienda al Estatuto de Roma

Se propone introducir un nuevo artículo – el Artículo 8 ter – que transforme el enfoque tradicional "a posteriori" de la justicia penal internacional en un mecanismo preventivo. Esta enmienda establece consecuencias penales claras para líderes que planifiquen o inicien conflictos ofensivos y consagra el deber de desobediencia frente a órdenes ilegales. De este modo, se actúa antes de que se consuma la agresión, protegiendo tanto a la sociedad como a las fuerzas armadas.

Propuesta de Enmienda al Estatuto de Roma

Propuesta de Enmienda al Estatuto de Roma

A la atención del Excmo. Sr. Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia del Gobierno de España

Asunto: Propuesta de Enmienda al Estatuto de Roma para la Disuasión Preventiva Contra la Guerra de Agresión

1. Antecedentes y Justificación

1. España es parte del Estatuto de Roma desde el 18-07-1998, comprometiéndose a perseguir los crímenes más graves de trascendencia internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y, tras las Enmiendas de Kampala, el crimen de agresión.

2. Pese a ello, la acción “a posteriori” de la Corte Penal Internacional (CPI) presenta limitaciones al enfrentarse a hechos consumados, especialmente en materia de guerras de agresión.

3. Para evitar que surjan estos conflictos ofensivos, proponemos una enmienda que refuerce la disuasión y la responsabilidad colectiva, haciendo hincapié en el deber de desobediencia y en el papel sagrado de las fuerzas armadas, a la vez que establece consecuencias penales claras para quienes promuevan una agresión.

2. Propuesta de Enmienda: Nuevo Artículo 8 ter (Disuasión Preventiva)

Se introduce un nuevo Artículo 8 ter con el siguiente contenido:

1. Refuerzo de la Definición y Consecuencias Penales

  • Toda planificación, preparación o inicio de una guerra de agresión, o la orden de sostenerla, acarreará responsabilidad penal grave para las personas en posición de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado.
  • Se fortalecerá la definición del crimen de agresión (art. 8 bis) con referencias explícitas a la imposibilidad de alegar obediencia debida como eximente.

2. Responsabilidad Colectiva y Deber de Desobediencia

  • Se reconoce la obligación de toda la ciudadanía y de las instituciones del Estado, incluidas las fuerzas armadas y los funcionarios públicos, de abstenerse de ejecutar órdenes manifiestamente orientadas a la agresión.
  • El deber de desobediencia se establece como un pilar fundamental para impedir que líderes irresponsables arrastren al país a una guerra ofensiva. Ningún miembro de la sociedad podrá alegar obediencia debida ante órdenes que constituyan una agresión.

3. Papel Sagrado de las Fuerzas Armadas

  • Se reafirma que las fuerzas armadas actúan en defensa de la soberanía, la integridad y la paz, en conformidad con la Carta de la ONU y el presente Estatuto.
  • Queda expresamente estipulado que los militares, al recibir órdenes de iniciar o sostener un conflicto ofensivo, deberán rechazarlas. Esta disposición protege su misión ética y sagrada de defensa, sin alterar la disciplina interna salvo en caso de órdenes ilegales.

4. Obligación de Adaptación Legislativa Interna

  • Cada Estado Parte que acepte esta enmienda adecuará su legislación (constitucional, penal y militar) para incorporar la prohibición de la agresión, la responsabilidad penal de los líderes y el deber de desobediencia.
  • Se enfatiza la responsabilidad colectiva de la ciudadanía, asegurando que ningún ciudadano o funcionario colabore en la ejecución de una guerra agresiva.

3. Procedimiento de Adopción

(A) Circulación a los Estados Partes
Una vez el Gobierno de España asuma esta propuesta, la presentará formalmente al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario del Estatuto de Roma, para su circulación entre los Estados Partes, de acuerdo con los artículos 121 y 122 del Estatuto.

(B) Debate y Aprobación
La enmienda se examinará en la próxima Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión convocada al efecto. Para su adopción, se requiere la mayoría de dos tercios (2/3) de los Estados presentes y votantes.

Oferta de Sede para la Conferencia de Revisión

Con el fin de facilitar la organización de esta Conferencia de Revisión, se ofrece la ciudad de Barcelona como sede anfitriona. Barcelona dispone de las infraestructuras necesarias (centros de convenciones, red hotelera, conexiones de transporte internacional) y cuenta con una amplia experiencia en la celebración de eventos de alto nivel.

Asimismo, las autoridades locales y el Gobierno de España asumirían los gastos de organización garantizando la logística y la seguridad de los participantes. Con ello, se pretende fomentar una participación amplia y una difusión mediática que refuerce la importancia de esta enmienda para la paz mundial.

(C) Ratificación Individual
Cada Estado Parte que desee quedar vinculado deberá ratificar la enmienda conforme a su ordenamiento interno. Entrará en vigor para ese Estado un año después de depositar el instrumento de ratificación.

4. Objetivos y Beneficios

1. Disuasión Preventiva
La claridad de las consecuencias penales y el deber de desobediencia persuadirá a cualquier líder de no arriesgarse a iniciar un conflicto ofensivo. La ciudadanía y las fuerzas armadas, sabiendo que pueden rechazar órdenes ilegales, se convierten en un freno efectivo a la agresión.

2. Protección de las Fuerzas Armadas y de la Sociedad
Nadie quedará atrapado en obediencia debida a órdenes agresivas. Se refuerza la legitimidad y el honor de las fuerzas armadas al centrarlas en la defensa de la paz y la soberanía.

3. Refuerzo del Derecho Internacional
Esta enmienda complementa las disposiciones de la Carta de la ONU y las Enmiendas de Kampala, consolidando la responsabilidad individual y colectiva para impedir guerras de agresión.

4. Impulso a una Campaña Global
La difusión de esta propuesta puede generar un clamor popular y presionar a los Estados no Partes a adherirse al Estatuto de Roma o, al menos, a comprometerse con la prohibición de la agresión. Se busca una adhesión simultánea y mediática en la que cada país asuma públicamente su compromiso de no iniciar guerras ofensivas.

5. Solicitud al Gobierno de España

Por todo lo anterior, solicitamos al Gobierno de España:

  • Asumir esta Propuesta de Enmienda y presentarla formalmente al Secretario General de la ONU, depositario del Estatuto de Roma, para su distribución y debate en la Asamblea de los Estados Partes.
  • Impulsar la discusión y aprobación de la enmienda en la Asamblea de los Estados Partes (o en la Conferencia de Revisión) con el fin de lograr su adopción por mayoría de 2/3.
  • Fomentar una campaña internacional de concienciación, invitando a todos los Estados, sean o no Partes del Estatuto, a sumarse a la prohibición de la guerra de agresión y a la exigencia de responsabilidad penal y desobediencia frente a órdenes ofensivas.

Conclusión
Con esta enmienda, el Estatuto de Roma se dotaría de un mecanismo disuasorio más sólido, pasando de un enfoque meramente punitivo “a posteriori” a una prevención activa que haga prácticamente imposible para un líder irresponsable arrastrar a su país a una guerra agresiva. Al involucrar a la ciudadanía, las fuerzas armadas y la comunidad internacional en un deber de desobediencia, la guerra ofensiva quedaría desacreditada y fuertemente penalizada, reforzando la paz y la seguridad mundiales.

[Lugar y fecha]
[Firma / Entidad / Representantes que impulsan la propuesta]



Vía del Reconocimiento como Norma Jus Cogens

Paralelamente, se aboga por elevar el principio de disuasión a la categoría de norma imperativa del derecho internacional (jus cogens). Esta elevación garantiza que la obligación de prevenir la agresión no pueda ser eludida ni modificada por intereses políticos o estratégicos, obligando a todos los Estados a integrar y respetar esta medida en sus legislaciones, fortaleciendo así la soberanía popular y el compromiso colectivo con la paz.

Reconocimiento del Deber de Disuasión Frente a la Agresión como Norma Jus Cogens

Documento Marco para el Reconocimiento del Deber de Disuasión Frente a la Agresión como Norma Jus Cogens

1. Introducción

El derecho internacional contemporáneo ha evolucionado desde la regulación de las guerras hacia su prevención y, más recientemente, hacia la protección activa de la paz y la dignidad humana. A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional ha ido elevando ciertos principios a la categoría de normas imperativas (jus cogens), inmodificables por voluntad estatal y obligatorias para todos los actores internacionales. Estas normas representan los límites fundamentales de la civilización jurídica global.

Entre ellas destacan la prohibición del genocidio, de la esclavitud, de la tortura y de la agresión armada. Sin embargo, la protección efectiva de estos principios no puede quedar limitada a la condena retrospectiva de sus violaciones, sino que exige el reconocimiento de deberes positivos de prevención.

En este contexto, se propone el reconocimiento del deber universal de disuasión frente a la agresión armada como una norma imperativa del derecho internacional general (jus cogens), de cumplimiento obligatorio, inmediato e inderogable por parte de todos los Estados y organizaciones internacionales.

2. El principio propuesto

Todo Estado y organización internacional tiene el deber jurídico de adoptar y mantener mecanismos eficaces de disuasión frente a actos de agresión armada, como medida obligatoria de prevención y protección de la paz, los derechos humanos y el orden internacional.

Este principio no promueve la militarización ni legitima el uso preventivo de la fuerza. Por el contrario, propone una obligación estrictamente preventiva, dirigida a evitar que la agresión armada se materialice, mediante herramientas proporcionales, éticas y coordinadas: diplomáticas, jurídicas, económicas, informativas, disuasorias o defensivas.

3. Fundamentos jurídicos existentes

  • Prohibición del uso de la fuerza (Carta de la ONU, art. 2.4)
  • Resolución pacífica de conflictos (Carta de la ONU, art. 33)
  • Prohibición del crimen de agresión (Estatuto de Roma, art. 8 bis)
  • Responsabilidad de Proteger (R2P, Asamblea General 2005)
  • Derecho de los pueblos a la paz (Resolución 39/11)
  • Obligación de prevenir crímenes internacionales (CIJ, diversas opiniones)

4. Cumplimiento de los requisitos del jus cogens

a) Universalidad: El deber de prevención y la condena a la agresión son universales.

b) No derogabilidad: La paz y la dignidad humana no pueden ser objeto de renuncia o suspensión.

c) Protección de valores esenciales: La norma protege la vida, la soberanía, los derechos humanos y la paz.

d) Deberes positivos: La prevención de crímenes internacionales ya está reconocida como obligación en normas similares.

5. Consecuencias prácticas de su reconocimiento

  • Obligación de todos los Estados de adoptar medidas eficaces de disuasión
  • Imposibilidad de justificar la inacción ante amenazas evidentes de agresión
  • Refuerzo de la responsabilidad colectiva y del principio de humanidad
  • Base legal para cooperación internacional preventiva incluso fuera del Consejo de Seguridad
  • Fundamento para sanciones, demandas o pronunciamientos internacionales

6. Estrategia para su consolidación como norma internacional

  1. Fundamentación doctrinal: publicaciones, foros académicos, repositorios jurídicos.
  2. Movilización política: campañas, alianzas ciudadanas, apoyo de Estados sensibles.
  3. Impulso dual: enmienda al Estatuto de Roma + reconocimiento como norma emergente de jus cogens.
  4. Consolidación jurisprudencial: uso en tribunales nacionales e internacionales.
  5. Reconocimiento consuetudinario: práctica estatal coherente y apoyo doctrinal global.

7. Conclusión

La humanidad ha aprendido, a un costo altísimo, que la paz no se protege con palabras, sino con deberes jurídicos efectivos. Entre estos, el deber de disuasión frente a la agresión armada representa el siguiente paso lógico y necesario en la evolución del derecho internacional.

No se trata de crear un nuevo deber, sino de nombrar y consagrar uno que ya late en el corazón de todos los principios fundamentales: el deber de actuar antes de que sea demasiado tarde.

Proclamamos, por tanto, que el deber de disuasión frente a la agresión debe ser reconocido como norma jus cogens, obligatoria para todos los Estados, no sujeta a negociación ni demora, como expresión suprema del principio de humanidad.



Ambas vías, complementarias en su alcance y fundamentos, buscan transformar la prevención de la guerra en un mandato ético y jurídico que, partiendo de la responsabilidad ciudadana, actúe como un freno inflexible ante líderes irresponsables que provocan guerras de agresión.